martes, 18 de noviembre de 2008

miércoles, 5 de noviembre de 2008

LILLIAN GILBRETH

Los Pioneros: Frank y Lillian Gilbreth: marido y mujer que se constituyeron en un equipo de ingenieros consultores, él, nació en julio 7, 1868, y murió en junio 14, 1924, y ella, nació en mayo 24, 1878, y murió en enero 2, 1972, en la línea de investigación del estudio científico del trabajo desarrollado por Taylor perfeccionaron el método estudio de tiempos para aumentar la eficiencia y el rendimiento de la industria. Casados en 1904, los Gilbreth tuvieron una firma consultora en Providencia, R.I., que luego trasladaron a Montclair, N.J. En 1911, Frank Gilbreth publicó el Estudio de movimientos, que fue seguido por una serie de libros sobre la eficiencia industrial, escritos en la colaboración con su esposa.

Aportes a la administración

  • Mejoramiento de secuencias y movimientos con base en el cine

  • Desarrolló de estudios de micromovimientos con base en símbolos para representar el trabajo manual

  • Desarrolló del diagrama de flujos de análisis del puesto de trabajo

  • Desarrolló un modelo administrativo que consistía en: "conservar lo mejor del pasado, organizar el presente y planear el futuro"

  • Aplicó la estadística para lograr el mejoramiento continuo del método de trabajo

  • Considero la importancia de los trabajadores dentro de la planeación

  • Importancia de las ciencias humanas y en especial la sicología en el trabajo

  • Desarrollo de la ergonomía, buscando mejores posiciones del cuerpo humano para realizar el trabajo

PRINCIPIOS DE ECONOMÍA DE MOVIMIENTOS

Un estudio de tiempo y movimientos investiga sistemáticamente las actividades de trabajo a fin de determinar el método preferido de hacer un trabajo y el tiempo estándar requerido para desempeñar una tarea específica. Este tipo de estudio es también conocido como diseño de métodos de trabajo. Su objetivo está en combinar procesos, materiales, herramientas, el equipo, y las condiciones trabajo para que las tareas puedan realizarse eficiente y efectivamente.

La gestión industrial pone su interés en la gestión de producción. En un sentido amplia, el término incluye áreas especializadas de responsabilidad de gestión tales como relaciones industriales, comercialización, y gestión de la producción. Una definición más estrecha, sin embargo, restringe el área de gestión industrial a la gestión de procesos de producción. Un proceso de producción es un proceso que transforma un aporte de capital, de mano de obra y de materias primas en un producto acabado. El objetivo primario de gestión industrial es realizar esta transformación tan eficientemente como sea posible.

El concepto de un estudio de tiempo fue primero propuesto por Frederick Winslow Taylor en 1881.

El trabajo experimental en este campo fue hecho por los esposos Frank y Lillian Gilbreth. Ellos desarrollaron en1911 un enfoque que hace posible el análisis de los movimientos elementales de una operación manual, y él valora del tiempo empleado.

El método más común consiste en medir el tiempo de una tarea con un cronómetro; se hacen entonces los ajustes para estudiar factores tales como la capacidad de un individuo en particular, la fatiga y demoras. Una vez se ha establecido el método preferido de trabajo, puede determinarse un tiempo estándar para cada tarea. Este tiempo puede usarse para planificar y programar trabajo, estimar los costos de producción o como base para elaborar un plan de remuneración con incentivos.

En la aplicación de los estudios de tiempo y movimientos se asociaron algunos principios relacionados con el uso del cuerpo humano, con la disposición del lugar de trabajo y con el diseño de las herramientas y equipo; son conocidos los 22 principios formulados por los esposos Gilbreth que se relacionan a continuación:

1. Las dos manos deben empezar y terminar el movimiento al mismo tiempo.

2. Las dos manos no deben permanecer inactivas al mismo tiempo, excepto durante los periodos de descanso.

3. Los movimientos de los brazos se harán en direcciones opuestas y simétricas y deben hacerse simultáneamente.

4. Los movimientos de las manos deberán limitarse a la clasificación más baja que permita realizar el trabajo satisfactoriamente.

5. El "impulso" debe ser utilizado para ayudar al obrero siempre que sea posible y debería reducirse al mínimo si ha de superarse con esfuerzo muscular.

6. Los movimientos suaves y continuados de las manos son preferibles a los movimientos en zigzag o movimientos en línea recta con cambios bruscos y agudos de dirección.

7. Los movimientos balísticos son más rápidos, más fáciles y más exactos que los movimientos restringidos (fijación) o controlados.

8. El ritmo es esencial a la realización suave y automática de una operación, y el trabajo debe arreglarse para permitir un ritmo fácil y natural siempre que sea posible.

9. Debe haber un sitio definido y fijo para todas las herramientas y materiales.

10. Las herramientas, materiales y controles deben colocarse cerca y exactamente enfrente del operario.

11. Deberían utilizarse bidones y recipientes conducidos por gravedad para llevar el material ceca del lugar donde se tiene que utilizar. 12. Dispositivos de caída deben ser utilizados siempre que sea posible.

13. Los materiales y herramientas deben colocarse de manera que permitan la mejor secuencia de movimientos.

14. Deben tomarse medidas adecuadas para una buena visión. Una buena iluminación es la primera necesidad para una buena percepción visual.

15. La altura del puesto de trabajo y de la silla deben ser tales que, a ser posible sea fácil estar , alternativamente, sentado y de pie.

16. Debe proveerse a cada obrero de una silla del tipo y altura que permita una buena postura.

17. las manos deben dejar de hacer todo trabajo que pueda hacerse más ventajosamente con utilería, fijación, o un aparato movido por el pié.

18. Cuando sea posible deben combinarse dos o más herramientas.

19. Las herramientas y materiales deben colocarse con anterioridad cuando ello sea posible.

20. Cuando cada dedo realiza un movimiento específico, como cuando se escribe a máquina, la carga debe distribuirse de acuerdo con las capacidades correspondientes a cada dedo.

21. Las empuñaduras como las usadas en manivelas y grandes destornilladores, deben diseñarse de tal manera que permitan que la mayor superficie posible de la palma de la mano esté en contacto con la empuñadura.

22. Las palancas, barras de mando, y volantes de mano, deben situarse en una posición tal que el obrero pueda manejarlos con el menor cambio de posición del cuerpo y con la mayor ventaja mecánica.

ACOREX

La Agrupación de Cooperativas de Regadío de Extremadura, ACOREX, S.C.L. inició su andadura como proyecto cooperativo en 1.985, siendo promotoras 5 cooperativas de las Vegas del Guadiana.

En su 2º año ACOREX contaba ya con 25 cooperativas asociadas y ha pasado a ser en la actualidad la 1ª empresa extremeña del campo, integrando el trabajo de 37 cooperativas.

Éstas agrupan 7.000 socios que cultivan en torno al 50% de la superficie cultivable extremeña.

Desde el comienzo hicieron hincapié en la necesidad de adoptar la excelencia como filosofía comercial. Con el fin último de servir productos competitivos de la mayor calidad e inmejorables condiciones de trazabilidad, ACOREX ha apostado por la integración vertical en varios de los segmentos de mercado en los que opera. Muestra de esta filosofía empresarial son los diversos proyectos en los que la sociedad se ha embarcado, en ocasiones en asociación con otros grupos cooperativos.

De la cuna a la cuna

De la cuna a la cuna,subtitulado Rediseñando la forma en que hacemos las cosas, es un libro innovador y revolucionario escrito por Michael Braungart y William McDonough en el que se propone una nueva forma de interpretar el ecologismo, la Próxima Revolución Industrial.

Tradicionalmente la consigna principal del ecologismo ha sido "Reducir, reutilizar, reciclar". Los autores proponen mediante este libro un cambio de enfoque. Reducir el impacto sobre el medio ambiente provocaría una ralentización del mismo, pero más rápido o más despacio estaríamos llegando a un mismo final. Frente a este panorama proponen que se atajen los problemas desde su misma raíz, es decir, que en vez de reducir los consumos de energía, nos centremos en que desde el propio diseño y concepción de cualquier producto, estrategia o política se tengan en cuenta todas las fases de los productos involucrados (extracción, procesamiento, utilización, reutilización, reciclaje...) de manera que ni siquiera sean necesarios los gastos de energía, incluso que el balance de gastos y aportes sea positivo.

Llevado a un ejemplo práctico esto implicaría que si un edificio gasta mucha energía con el aire acondicionado y la iluminación, en vez de (o mejor a la vez que) optimizar el rendimiento de la maquinaria y la instalación de paneles fotovoltaicos, proponen concebir el edificio desde su inicio planteándose el aprovechamiento de la ventilación cruzada y de la iluminación natural, para no necesitar el gasto de energía que se produciría de otra forma. Incluso el edificio produciría más energía de la que consume (y depuraría el agua que pasa por él, etc).

Este libro está dirigido a todo tipo de personas, especialmente aquellas que tienen en sus manos alguna capacidad de diseño o investigación, como arquitectos, empresarios, científicos, artesanos, ingenieros... aunque por su lenguaje sencillo y claro hará que su lectura sea agradable y de gran interés para cualquier lector.

jueves, 9 de octubre de 2008

IDEA DE EMPRESA. "IMREX S.L."

La empresa que quiero crear se va a llamar "IMREX S.L.", la cual va a estar dedicada específicamente a la creación de ropa.La innovacion que tiene esta empresa es que la ropa va a ser elaborada con unos hilos finos de metal el cual no se deteriorará con el lavado,usado anteriormente para otros fines y reciclada.Tendrán estos productos incorporados un iman adaptable a las distancias cortas para poder asi recoger la ropa sin tener que agacharnos.
En principio esta empresa se situará en el polígono industrial de Badajoz "El Nevero" pero según vaya evolucionando esta empresa querríamos pasarla a una ciudad mas grande y donde se pudiera explotar más dichos productos.

lunes, 6 de octubre de 2008

REGISTRO MERCANTIL CENTRAL SECCIÓN DE DENONIMACIONES PRINCIPE DE VERGARA, 94 TELÉF. 91.5681252 28005 MADRID


SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

A) En caso de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, indíquese el nombre y apellidos o denominación social, de uno de los socios fundadores

Mª del Rosario BARRENA JEREZ

B) En caso de CAMBIO DE DENOMINACIÓN (Indicar el nombre de la sociedad)



DENOMINACIONES SOLICITADAS

DENOMINACIÓN SOCIAL

1º.) Imrex

TIPO

2º.) Sociedad Limitada


FORMA


Nombre y apellidos del representante:

Mª del Rosario BARRENA JEREZ

En Montijo, a 5 de Noviembre de 2008


N O T A S


(1) Al formular la solicitud, deben tenerse en cuenta las siguientes normas:

a) Se entiende solicitada la certificación sólo en cuanto a la primera denominación que no aparezca reservada o restringida.

b) La solicitud debe formularse escrita a máquina o con letras mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras, y en las casillas del formulario.

c) No deben incluirse anagramas en la denominación.

d) Para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones, se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la ley.
(Art. 408, 3 RRM)


(2) Introduzca la denominación social que quiere certificar SIN la forma social.

(3) Indicación de la forma social. (Art. 403 RRM). Este cuerpo sólo debe cumplimentarse cuando para la indicación de la forma social, se utilicen siglas. Por ejemplo: S.A.; S.L.; etc.

1. En la denominación social debe figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. En el caso de que figura le abreviatura, se incluirá éste al final de la denominación.

2. En las denominaciones de la sociedad inscribible, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas.

1ª.- S.A. para Sociedad Anónima.
2ª.- S.L. o S.R.L. para la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
3ª.- S.C. o S.R.C. para la Sociedad Colectiva.
4ª.- S. En C. o S. Com para la Sociedad Comanditaria Simple.
5ª.- S. Com p. A. para la Sociedad Comanditaria por Acciones.
6ª.- S. Coop. para la Sociedad de Cooperativa.
7ª.- S. G. R. para la Sociedad de Garantía Recíproca.
8ª.- S. A. L. para la Sociedad Laboral.
9ª.- S. I. M. para la Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo.
10ª.- S. I. M. C. A. V. para la Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital
Variable.

3. En el caso de Sociedades Mercantiles especiales se estará a lo dispuesto en la legislación que les sea especialmente aplicable.

4. En las denominaciones de los Fondos inscribibles sólo podrán utilizarse las siguientes
abreviaturas:

1ª.- F. I. M. para el Fondo de Inversión Mobiliaria.
2ª.- F. I. A. M. M. para el Fondo de Inversión de Activos del Mercado
Monetario.
3ª.- F. P. para el Fondo de Pensiones.

5. En las denominaciones de las Agrupaciones de Interés económico, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1ª.- A. I. E. para la Agrupación de Interés Económico.
2ª.- A. E. I. E. para la Agrupación Europea de Interés Económico.

ESTATUTOS DE LA EMPRESA




TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

  • ARTICULO 1º

DENOMINACION.

La empresa se denomina "Imrex SOCIEDAD LIMITADA". Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995 y demás disposiciones complementarias.

  • ARTICULO 2º

DOMICILIO.

El domicilio social se fija en el Polígono Industrial EL Nevero de Badajoz s/n
El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración.

  • ARTICULO 3º

OBJETO SOCIAL.

La sociedad tendrá por objeto la fabricación de jabones,perfumes,ambientadores,productos de limpieza,etc.
Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.

Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.

  • ARTICULO 4º

COMIENZO DE OPERACIONES.

La empresa se constituye por tiempo indefinido, y da comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.

TÍTULO II


  • ARTICULO 5º

CAPITAL SOCIAL.

El capital social se fija en 500.000 EUROS, y está íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias de los socios.

Dicho capital social se divide en 500 PARTICIPACIONES SOCIALES de 1.000 EUROS cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del UNO al QUINIENTOS, ambos inclusive.

TÍTULO III

REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

  • ARTICULO 6º

TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS.

Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por la Ley y por estos Estatutos.

La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas de participaciones sociales, así como la adquisición por la Sociedad de sus propias participaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley.

La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá se comunicada de manera fehaciente al Órgano de Administración de la Sociedad, indicando nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio, dentro del territorio nacional, del nuevo socio, así como el título, material y formal, de su adquisición.

En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmítete deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.

Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido, en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad.

  • ARTICULO 7º

COMUNICACIONES A LOS SOCIOS.

En todos aquellos supuestos en que la Ley exija la publicación de actos o acuerdos sociales en un periódico en cualquier Boletín Oficial, el contenido de la publicación o anuncio deberá ser individualmente notificado por el Órgano de Administración a todos los socios, excepto a aquéllos que asistieran a la Junta General en que se adoptó el acuerdo.
Se considerará domicilio de los socios a efectos de tales notificaciones el que conste en el Libro Registro de socios a cargo de la sociedad.

El incumplimiento de este deber de comunicación por el Organo de Administración no afectará a la validez de los actos o acuerdos, ni alterará las normas y plazos sobre su impugnación, en su caso.

  • ARTICULO 8º

DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE EN LAS TRANSMISIONES NO LIBRES.

1.- Transmisión voluntaria inter vivos:

La transmisión voluntaria inter vivos de participaciones sociales, fuera de los casos en que dicha transmisión es libre conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, se regirá por lo dispuesto en el artículo 29, punto 2, de la citada Ley.

2.- Transmisiones hereditarias:

La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio.

Esto no obstante, si el heredero no es un descendiente, un ascendiente o el cónyuge del socio fallecido, los socios sobrevivientes tendrán derecho a adquirir las participaciones sociales del socio difunto, apreciadas en el valor que tuvieren el día del fallecimiento del socio, pagándose el precio al contado. La valoración se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación a la sociedad de la adquisición hereditaria.

TÍTULO IV


  • ARTICULO 9º

ORGANOS DE LA SOCIEDAD.

La sociedad se regirá por:

a) La Junta General de Socios.
b) Los Administradores Mancomunados.

  • ARTICULO 10º

JUNTAS GENERALES.

La voluntad de los socios, expresada por mayoría de votos, regirá la vida de la Sociedad con arreglo a la Ley.
A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General habrá de hacerse por el Órgano de Administración, o por los Liquidadores en su caso, mediante el envío de carta certificada al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de socios.
La convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria al último de los socios.
B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Organo de Administración convocará necesariamente la Junta cuando se lo solicite en virtud de requerimiento notarial, un número de socios que represente, al menos, el cinco por ciento del capital social.
Si el Órgano de Administración incumple esta obligación, la Sociedad podrá repetir contra ellos los gastos que se deriven de la convocatoria judicial prevista por le Ley, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención.
C) REPRESENTACION EN LA JUNTA: El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General, además de por las personas expresadas en la Ley, por medio de Letrados, Economistas y, en general, cualquier tipo de Asesores Profesionales con autorización especial para cada Junta conferida por escrito.
D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta los elegidos por la misma al comienzo de la reunión.
E) DELIBERACION Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria, y se levantará acta de la misma en la forma prevista por la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo soliciten.
Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en el artículo 53 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

  • ARTICULO 11º

JUNTA UNIVERSAL.

La Junta General quedará válidamente constituida en cualquier lugar del territorio nacional o del
extranjero para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representado todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta y el orden del día de la misma.

  • ARTICULO 12º

ORGANO DE ADMINISTRACION.

La gestión y el ejercicio de la representación de la sociedad corresponderán a los Administradores Mancomunados nombrados por la Junta General de socios. El Órgano de Administración ejercerá su cargo por tiempo indefinido.

  • ARTICULO 13º

FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.

La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponderá a todos los Administradores Mancomunados nombrados en la forma prevista por la Ley y estos estatutos.
La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos
aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.
En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar.
A efectos meramente enunciativos, se hace constar que los Administradores podrán realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurídicos:
a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como
constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca.
b) Dirigir la organización empresarial de la Sociedad y sus negocios.
c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de obra nueva, división horizontal, deslindes, amojonamiento, modificaciones hipotecarias y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados.
e) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar avales en interés de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios accionistas.
f) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. Así como suscribir contratos de alquiler de cajas de seguridad.
g) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte.
h) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos, incluidos los arbítrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de casación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal.
i) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.
j) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la Junta
General.

TITULO V

ASPECTOS CONTABLES

  • ARTICULO 14º

AUDITORIAS DE CUENTAS.

A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la
Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.
B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad.
C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoria serán satisfechos por la Sociedad.

  • ARTICULO 15º

NORMAS ECONOMICAS.

A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año.
B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Órgano de Administración deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en la Ley.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores Mancomunados.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.
Si el Órgano de Administración incumple esta obligación incurrirá en la responsabilidad prevista en la Ley.
Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para
la inscripción de los documentos señalados en la Ley.
C) INFORMACION A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso. En la convocatoria se hará expresión de este derecho.
D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.

TITULO VI

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

  • ARTICULO 16º

La Junta General designará a los liquidadores, cuando corresponda, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta.
A falta de tales nombramientos, ejercerán el cargo de liquidador los mismos Administradores de la sociedad.
Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán derecho preferente a
recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma prevista por la Ley.

TITULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

  • ARTICULO 17

ARBITRAJE.

Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.

  • ARTICULO 18º

INCOMPATIBILIDADES.

No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español.
El estudio realizado sobre las necesidades de ropa inmantada que requiere el sector secundario de transformación de los productos, obligan a las empresas dedicadas a ello, a la adquisición de ese producto fuera de la región, por ello y dado la potencial demanda que estas empresas suponen para otras dedicadas a la producción de los "ropa inmantada" se considera viable la creación de una empresa, que sería única en la zona, capaz de ofertar esas necesidades de productos.


El hecho de centralizar en un punto cercano a las empresas demandantes la producción de "ropa inmantada", les abarataría el coste de adquisición de los mismos, toda vez que los gastos de transportes serían inferiores. Ese aliciente, se considera un reclamo importante para la captación de las empresas de transformación de productos como clientes de Imrex S.L.


Como idea novedosa con el fin de obtener un modo de roger la ropa mucho más cómodo, que aumente la comodidas de los clientes al tener que organizar habitaciones,cuartos de baño,etc.Estos productos estan orientados para jóvenes y personas mayores ya que pueden tener dificultad para agacharse.La ropa estará a precios más o menos igual de lo que esta la ropa normal pero incluirá un iman de regalo.